lunes, 24 de octubre de 2016

Infografía: Impuestos en Costa Rica


Franquicias en Costa Rica


El objetivo primordial del Centro Nacional de Franquicias (CENAF), consiste en promover el crecimiento del sector de franquicias en el país, y cuenta con la representación de aquellos franquiciadores y franquiciados que cuentan con operaciones en Costa Rica. 

Es fundamental que las acciones del centro estén encaminadas a la facilitación en la generación de negocios en franquicias, por lo cual se estará trabajando fuertemente en generar sensibilización y capacitación en el modelo que permita contar con empresarios que cuenten con los conocimientos necesarios así como inversionistas que comprenden cómo deben proceder a la hora de tomar la decisión de adquirir los derechos de uso de marca de una franquicia.

La labor del CENAF también se concentra en generar el ambiente propicio para el desarrollo de franquicias nacionales, buscando las opciones existentes en recursos y financiamiento que permitan a los empresarios realizar su sueño de convertirse en franquiciadores.


En el sitio web del CENAF, el listado de las más prestigiosas Franquicias Nacionales e Internacionales.




En Vídeo: Crear Empresas en Costa Rica


Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa.

Consultar Notarios Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa llenando cualquiera de la información solicitada - Nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido, Cédula, Nombre de Bufete, Ubicación.

https://www.crearempresa.go.cr/

CrearEmpresa, sitio que permite al usuario la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica.

    El sistema CrearEmpresa  https://www.crearempresa.go.cr/, este sitio le permitirá desde una sola ventanilla la inscripción y activación de sociedades, facilitando la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica, a través de medios electrónicos y la simplificación de trámites.

     La plataforma de CrearEmpresa puede ser consultada por todas las personas, nacionales o extranjeras que deseen conocer o dar seguimiento a los trámites necesarios para crear una empresa física o jurídica en Costa Rica.

Homologación de Licencias de Conducir Extranjera - COSEVI

Descripción

Consiste en la homologación de una licencia emitida en el extranjero, para cualquier persona, por una de la misma clase en Costa Rica. Todo Conductor (Costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada a territorio nacional. Durante este plazo NO se homologaran licencias. 

Requisitos

1.    Acreditar su permanencia legal en costa rica en caso de los extranjeros, al amparo de la legislación migratoria vigente (cedula de residencia, carnet de refugio ò permiso de trabajo) vigente y en buen estado.
2.    Acreditar su nacionalidad en costa rica en caso de nacionales, solo con la cedula de identidad vigente y en buen estado.
3.    La licencia de conducir que se pretende homologar, debe estar vigente y en buen estado.
4.    Haber permanecido dentro de costa rica, en algún momento de su vida un plazo mayor a tres meses y un día ò mas consecutivos, esto solo para extranjeros y Costarricenses con doble Nacionalidad. Debe demostrarse con el pasaporte ó certificación de entradas y salidas del país emitidas por la dirección general de migración y extranjería.
5.    Los costarricenses ó extranjeros que tengan licencia de conducir de otro país que no sea de su nacionalidad de origen ò nacimiento; deben demostrar de forma legal  su estadía en el país donde obtuvieron la licencia de conducir (Residencia, Cédula, Permiso Laboral, Solicitud de Refugiado ó Social Secuiry ).
6.    Deben traer dictamen médico para licencia vigente.
7.    En caso de que la licencia de conducir sea de otro idioma que no sea español o inglés, deberán traer traducción oficial del ministerio de relaciones exteriores y en caso de que no tenga el traductor con el idioma, podrá la embajada realizarla.
8.    Deben traer dos copias de cada documento por ambos lados, y anotar en la copia de la licencia de conducir su dirección de habitación y su firma.
9.    Cancelación del derecho de licencia de conducir es de ₵4000 colones por cada una y se podrán pagar hasta que se realice el trámite de la homologación y que la jefatura lo autorice.
10.  En caso de que haya duda sobre la legitimidad de la licencia ó no cumpla con los estandares de la Licencia de Conducir del País de Origen, se deberá presentar una certificación del país de origen, del ministerio de transporte o de la embajada.
11.  En caso de diferencia de apellidos por matrimonio, deberan presentar certificado de matrimonio original y dos copias.
12.  Para el caso de que los conductores con licencia extrajera pretender una licencia superior a b1 o c2. podrá homologar se la experiencia con la licencia extranjera, para cumplir con el requisito de la experiencia exigida para estas licencias, siempre y cuando la licencia extranjera indique la fecha de obtención de esa categoría y cumpla con los años de experiencia requeridos, en caso contrario, deberá aportar una certificación de la emisión de la licencia y de la categoría que desea homologar en el país
13.  Para los usuarios que deseen obtener por homologación la licencia tipo c2, deberán primero realizar el curso de transporte público, ya que el mismo no se homologa.
14.  Para los usuarios extranjeros y nacionales menores de edad que posean un documento de conducir ó permiso de conducir de cualquier País no se homologa en Costa Rica según los Convenios Internacionales.

Ubicación de la Prestación del Servicio

En el Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial (COSEVI, la Uruca).
El horario de atención es de 8:00 am a 11:00 am.

Régimen de Tributación Simplificada


Es un régimen de acceso y retiro voluntario, donde los contribuyentes declaran trimestralmente el impuesto sobre la renta y sobre las ventas mediante un factor dado por la Administración Tributaria.

 1. Declarar y pagar el impuesto: 

    Declarar y pagar los impuestos de renta y/o general sobre las ventas en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, cuyo orden es el siguiente: 

Primer trimestre
Octubre, noviembre y diciembre
Segundo trimestre
Enero, Febrero y Marzo
Tercero trimestre
Abril, mayo y junio
Cuarto trimestre
Julio, agosto y sepotiembre

El impuesto se declara mediante el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. Debe completar dos formularios, uno para el impuesto sobre la renta (D-105r) y otro para el impuesto sobre las ventas (D-105v).

2. Conservar los comprobantes de sus compras.
3. Llevar un registro de compras.
4. Presentar declaraciones informativas, según el apartado N° 6, del Impuesto sobre la Renta. 

Nota: Bajo este régimen el contribuyente no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base y, por disposiciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuando el cliente lo solicite.

Guía resumida de los deberes para los obligaciones tributarios del Impuesto Sobre las Ventas

Impuesto General sobre las Ventas:

Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley. Actualmente el impuesto que se cobra corresponde al
13%.

Obligaciones

1. Declarar y pagar el impuesto:

  • Declarar y pagar el impuesto de cada mes, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente.


  • El impuesto se declara mediante el formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobres las Ventas- Sistema Tradicional”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias.
  • Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.

2. Llevar registros especiales de compra y venta:

Toda persona inscrita en el impuesto sobre las ventas, está obligada a llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

Nota: Los contribuyentes del impuesto sobre las ventas, están afectos de forma implícita al impuesto sobre la renta, en consecuencia, le aplican las obligaciones expuestas anteriormente cuando corresponda. 

Preguntas y Respuestas: Administración Tributaria Virtual (ATV)

¿Qué es ATV?

La Administración Tributaria Virtual o ATV, es un sistema que será de uso obligatorio para los usuarios de TD@, que permitirá la presentación de sus declaraciones de impuestos en línea.

¿Qué datos se necesitan para realizar el registro como usuario del portal Administración Tributaria Virtual “ATV”?

Para registrarse como usuario del sitio Administración Tributaria Virtual, se requiere el número de identificación (cédula de identidad física nacional, DIMEX o NITE), fecha de nacimiento y fecha de vencimiento en el caso de tener cédula de identidad nacional o DIMEX.  Un número de teléfono celular y dirección de correo electrónico.

¿Cuáles son las formas que existen para hacer el trámite de inscripción como contribuyente ante la Dirección General de Tributación?

La inscripción como contribuyente ante la Dirección General de Tributación, se puede hacer mediante dos formas:
1-Por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, accesando a la siguiente dirección electrónica: https://tribunet.hacienda.go.cr/inscriptipopersona.jsp
2- En forma presencial, en cualquier Administración Tributaria, mediante el formulario D-140, el cual se lo entregan en la misma Administración, aportando la cédula de identidad del contribuyente o personería jurídica ( con no más de tres meses de emitida) en caso de ser sociedad.

¿Puede un contribuyente desinscribirse en una administración tributaria distinta a la de su jurisdicción?

Un contribuyente puede desinscribirse en una administración tributaria distinta a la de su jurisdicción utilizando el formulario D-140 de Desinscripción, que está disponible en formato PDF, en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/contenido/13358-inscripcion-modificacion-desinscripcion-en-el-registro-unico-tributario

Si una declaración no tiene impuesto por pagar, ¿se puede presentar por medio del sitio Administración Tributaria Virtual?

Sí, el sitio Administración Tributaria Virtual es un portal por medio del cual se presentan las declaraciones de impuestos con o sin deuda por pagar, saldo a favor o sin actividad.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar una corrección del número de cédula o del período de la declaración presentada en el sitio ATV?

Cuando haya que realizar una corrección de no. de cédula o período de la declaración de impuestos presentada en el sitio ATV, el contribuyente o representante legal debe presentar un escrito ante la administración tributaria de su jurisdicción, indicando el impuesto, número de declaración, período y el error por subsanar.

¿Se pueden presentar declaraciones del impuesto de ventas por el sitio ATV de períodos vencidos?

Sí, las declaraciones del impuesto general sobre las ventas de períodos vencidos deben presentarse por el sitio Administración Tributaria Virtual, que es el único medio autorizado por la Dirección General de Tributación para la presentación de estas declaraciones.

¿Qué respaldo queda al presentar las declaraciones mediante el sitio Administración Tributaria Virtual?

En el sitio Administración Tributaria Virtual, una vez presentada la declaración de impuestos, puede descargarse el Acuse de recibo que genera el portal; además en la opción “Declaraciones – Consulta de declaraciones de impuestos” queda disponible dicho acuse de recibo con la confirmación de la recepción de la declaración presentada.

¿Cuáles entidades financieras tienen convenio de conectividad para el pago de impuestos por Internet?

Las entidades con convenio de conectividad para el pago de los impuestos de renta y ventas (tanto del régimen tradicional como del régimen simplificado), retenciones en la fuente, Apuestas Electrónicas y solidario, así como pagos parciales y el TEC, a través de las páginas web de cada banco, son las siguientes:
• Banco de Costa Rica
 • BAC San José
• Scotiabank
• Coopealianza
• Corporación BCT, S.A
• Grupo Lafise.
• Banco Popular y de Desarrollo Comunal
• Grupo de Finanzas Cathay, S.A.
• Banco Crédito Agrícola de Cartago
• Banco Nacional (corresponsales y BN Servicios que incluye los SERVIMAS)
• Banco Promérica
• Coopenae

• Banco Davivienda

Fuente de Información: Sitio web de preguntas tributarias del Ministerio de Hacienda
http://196.40.56.21:8080/KB/category/6-a-administracion-tributaria-virtual/?cat=1235


Guía resumida de los deberes para los obligaciones tributarios del Impuesto Sobre la Renta.

1.- Impuesto sobre la Renta: 

      Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el año fiscal. El año fiscal comprende 12 meses, que inicia el 1° de octubre y cierra el 30 de setiembre del año siguiente. El impuesto se calcula de acuerdo con una escala progresiva de tarifas. Los montos sobre los que se aplican las tarifas varían para cada año fiscal.

 Obligaciones

  •  Declarar y pagar el impuesto:


      El impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del año fiscal, es decir, a más tardar el 15 de diciembre. 

       El pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. 
    Esta declaración jurada se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. 

Importante recordar, que aunque no se tenga impuesto por pagar, siempre debe presentarse la declaración.

  • Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta: 

       Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto, que deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre. Estos pagos parciales pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias, de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula. 

       De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan los ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

  •  Registros contables: 

       De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 8 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, que reformó los artículos 251 y 263 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna; por su parte los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad y serán legalizados por el Registro Nacional, que los emitirá. 

  • Emitir facturas o comprobantes de ingresos y gastos: 

    Los obligados tributarios deben emitir facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o prestación de servicios. 
La impresión de los comprobantes se puede realizar en cualquiera de las imprentas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación. 

      Si se desea trabajar con un sistema computadorizado, caja registradora o factura electrónica, como medio para emitir comprobantes de ingresos, se puede hacer sin necesidad  de autorización de la Administración Tributaria, siempre y cuando el sistema empleado cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.


  • Actuar como agente retenedor: 

       * Toda empresa sujeta al pago del impuesto sobre la renta, está obligada a declarar y pagar al fisco, los montos retenidos a terceros, en su carácter de agentes retenedores o perceptores del impuesto sobre la renta. 

        * Debe utilizarse el formulario D-103 “Declaración de Retenciones en la Fuente, disponible para su confección y presentación en el portal de ATV. 

        * La presentación de esta obligación debe efectuarse durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. 

       * Las retenciones más comunes se dan cuando se paga o acredita alguna(s) de las siguiente(s) rentas: 
         - Salarios que sobrepasan el monto mínimo exento establecido por Ley. 
     - Dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales aun cuando no medie relación de dependencia.
        - Intereses en función de captar recursos del mercado financiero. 
        - Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior. 
        - Dividendos y participaciones sociales.  
        - Remesas por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas, noticias y otros. 
       - Retiros anticipados de los fondos de pensiones complementarias. 
       - Retenciones del 2% sobre pagos a terceros como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.


  • Suministrar información de trascendencia tributaria (declaraciones informativas):

     Se trata de aquella información que las personas físicas o jurídicas, están obligadas a proporcionar a la Dirección General de Tributación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.  

     Las principales declaraciones informativas son: 

* Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades(Formulario D-150) En este formulario deben informarse las retenciones del 3% practicadas por concepto de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y las retenciones del 2% efectuadas por los entes públicos o privados a terceros. 

*   Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151) En este formulario se deben informar compras o ventas de bienes y servicios efectuadas a una misma persona a nivel nacional durante el período fiscal, por un importe superior a ¢2.500.000.oo, así como los ingresos o pagos por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000.oo. 

* Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (Formulario D-152) En este formulario se deben informar las retenciones que se hayan practicado por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo, como por ejemplo: Salarios, jubilaciones, pensiones, dietas, dividendos y participaciones remesas al exterior; etc. 

    - La información para los modelos D-150 y D151 debe presentarse del 01 de octubre al 30 noviembre de cada año. 
     - Para el modelo D-152 el plazo de presentación vence el 15 de enero de cada año. 
    - El suministro de la información debe efectuarlo en los formularios contenidos en el programa de ayuda Declar@7 que está a su disposición en nuestra página web. 
    - Las declaraciones informativas deben presentarse en forma electrónica.


sábado, 1 de octubre de 2016

Actualización de Tramos de Impuesto al Salario para el período 2016

   El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen  las personas físicas o jurídicas  en el territorio nacional  durante el período fiscal ordinario o especial. El período fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de septiembre del año siguiente (12 meses). 

    Los tramos vigentes hasta el 30 de setiembre de 2016 y los tramos que regirán a partir del 1 de octubre de 2016, junto con sus tasas de impuesto aplicables, son los siguientes:


TRAMOS VIGENTES HASTA EL 30/09/2016
TRAMOS VIGENTES DESDE EL 1/10/2016
TASA DE IMPUESTO APLICABLE
Hasta ¢787.000 de ingreso mensual
Hasta ¢792.000 de ingreso mensual
Exento
Por encima de ¢787.000 y hasta ¢1.181.000 de ingreso mensual
Por encima de ¢792.000 y hasta ¢1.188.000 de ingreso mensual
10% de impuesto de renta
Por encima de ¢1.181.000
Por encima de ¢1.188.000
15% de impuesto de renta
    












Los 50 Mejores Colegios de Costa Rica de 2.016

  En la escuela concurren los futuros ciudadanos, aquellos que decidirán el destino de cada país en algunos años, y por eso la escuela cumple el fundamental rol de formarlos integralmente, aportándole los conocimientos y las habilidades, intelectuales, físicas y morales, en ella, los niños y adolescentes pasan gran parte de sus días, aprenden a compartir, a relacionarse y  se forman para seguir estudiando, para trabajar en mejores condiciones, y fundamentalmente, para la vida.

  En Costa Rica, anualmente aumenta la calidad, variedad y oferta académica de instituciones educativas, escoger entre una institución y otra depende en gran parte de: 

1.- Que coincida con tu nivel socio-económico.

2.- El proyecto educativo del centro: La forma en que transmiten los conocimientos y si destaca por su formación musical, nuevas tecnologías, literatura, deportes, oratoria...

3.- ¿A qué distancia está el colegio?, Es importante tener cuenta este aspecto, porque depende de dónde esté tendrán que agarrar transporte o no. Además, si hay que ir a recogerlo, estará supeditado a nuestro horario de trabajo.

4.- ¿Es un centro bilingüe?, ¿ofrecen otros idiomas, a parte de inglés y español?,  un punto fundamental en la preparación del niño.

5.- ¿Cuál es el ideario del colegio?, Cuáles son las líneas morales, religiosas e ideológicas del centro. Estas deben adaptarse a la educación que queremos dar a nuestros hijos y a nuestras creencias, para que no haya contradicciones.

6.- ¿Incluye comedor?, Y si es así, ¿qué tipo de alimentación ofrecen? Más allá de los conocimientos que pueda adquirir en el colegio, una dieta sana y equilibrada es determinante para la salud y el desarrollo del niño.

7.- ¿Qué actividades extra-escolares ofrece?.

8.- ¿A qué hora salen del colegio?: los horarios del centro deben ser compatibles con el trabajo y actividades de los padres, para que el niño pueda estar bien atendido y no haya nunca problemas a la hora de recogerlo.

9.- ¿Ofrece buenas instalaciones?: Hay que tener en cuenta las herramientas con las que cuenta el centro, sobre todo las nuevas tecnologías, como ordenadores y pizarras electrónicas, con las que el niño va a crecer y serán determinantes en su futuro.

10.- ¿Cómo es el día a día en el centro?: Para ello, nada mejor que visitar el colegio, ver cómo son las clases, informarte de cómo distribuyen el tiempo, hablar con otros padres que tienen ahí a sus hijos sobre su experiencia… En definitiva, ver en vivo y en directo cómo van a estar los niños en la escuela.
         Fuente:  http://www.serpadres.es/

    Anualmente  la revista empresarial EKA, publica su edición del ranking de los 50 mejores colegios públicos y privados de Costa Rica, para la realización del estudio del año 2.016,  la revista utilizó únicamente variables cuantitativas como notas, promedios, cantidad de estudiantes, entre otros. Las variables cualitativas como metodologías, sistemas de enseñanza y otros no forman parte del ranking. Este estudio permite a los padres y representantes, analizar cada una de las diferentes opciones, tanto público como privada, y así seleccionar la que mejor se adapta de acuerdo al presupuesto mensual y a la mejor formación del niño.

Para ver el estudio completo, cortesía de la Revista EKA clickea aquí:
https://issuu.com/ekaenlinea.com/docs/eka338


    Para buscar información más información puedes ingresar en el  Directorio de Kinders, Escuelas y Colegios privados en Costa Rica:

http://kindersescuelasycolegios.cr/directorio/categoria/escuelas-privadas-costa-rica









En Video: ¿Cómo solicitar refugio?


sábado, 24 de septiembre de 2016

Caja no piensa en contratar especialistas extranjeros

    La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), es la institución pública encargada de la seguridad social en Costa Rica.

    Por otra parte, El ministerio de Salud, la Unión Médica Nacional, los sindicatos de Profesionales en Ciencias Médicas (Siprocimeca), de Médicos Especialistas (Siname) y el Colegio de Médicos, conforman junto con la CCSS la comisión sobre la que recaerá la decisión para solventar el faltante de especialistas de la salud en Costa Rica.

   La decisión ya fue tomada: María Eugenia Villalta, gerente médica de la CCSS, asegura que no piensan en contratar a especialistas extranjeros. http://www.laprensalibre.cr/

    Si eres especialista en el área de salud, por ahora no podrás concursar para laboral en la Seguridad Social de Costa Rica.

    Para leer la noticia completa haz clic aquí:


http://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/85551/caja-no-piensa-en-contratar-especialistas-extranjeros

viernes, 23 de septiembre de 2016

Residencia Temporal como Inversionista

     Para solicitar la residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares), ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o proyectos de interés nacional.

Requisitos  Básicos:

1. Carta de solicitud en la que indique:
    a. Nombre completo
    b. Nacionalidad
    c. Edad
    d. Ocupación
    e. Dirección o lugar donde vive y medio para notificaciones.
    f. Motivos de la solicitud.

2. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, 5cm x 5 cm con fondo blanco.

3. Recibo de pago por US$50 dólares, cancelado en colones en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.

4. Recibo de pago de ¢2,50 por cada hoja del pasaporte más ¢125 que deberá presentar con su solicitud. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.

5. Completar el formulario de que puede obtener en las centrales y regionales de Migración, o descargar en el sitio web www.migracion.go.cr

6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, solo para mayores de 12 años.

7. Comprobante de su inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados
por el consulado de su país.

8. Certificado de nacimiento, emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada en el
caso de los países que sean parte del Convenio de la Apostilla.

9. Certificación de antecedentes penales emitidos en el país de origen o en el lugar donde haya vivido legalmente en los últimos 3 años.Esta deberá estar debidamente legalizada o apostillada. Si los antecedentes penales no son del país de origen, junto con este requisito deberá presentar copia del documento migratorio que se le otorgó en el país donde vivió legalmente los últimos 3 años.

10.Pasaporte vigente y fotocopia de TODAS las hojas del pasaporte que tengan sellos de cualquier naturaleza. Si no presenta el pasaporte, esta fotocopia debe de venir por notario público. El pasaporte debe contar con el sello de entrada vigente a Costa Rica. 

Nota: Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar la residencia temporal como inversionista, deberá depositar en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica la suma de US$200
por concepto de cambio de categoría. Este dinero deberá depositarse en colones.

   La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada. (Artículo 93, Reglamento de Extranjería)

Requisitos Específicos

     La persona extranjera inversionista, además de aportar los anteriores requisitos, deberá completar el trámite con los documentos que se estipulan a partir de los siguientes tipos de inversión.

Tipo de Inversión

Inversión en proyectos productivos o proyectos deinterés nacional

1. Descripción detallada de las inversiones, proyectos productivos o proyectos de interés nacional.

2. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.

3. Certificación de la entidad aseguradora, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente o confrontado con el original.

4. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud.

5. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público.

6.Certificación emitida por Contador Público Autorizado donde se demuestre que ha realizado la inversión a título personal.

7. Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.

Inversión en bienes inmuebles y muebles inscribibles

1. Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea.

2. Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien mueble inscribible o inmueble, está debidamente inscrito.

3. Constancia de inscripción y pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa y la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble, marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien.

Inversión en acciones o valores

1. Descripción detallada de la inversión en acciones o valores por Notario Público.

2. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto, original y copia para ser confrontada por funcionario público.

3. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado, mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante,según los estados del último período debidamente auditados.

4. Si la inversión es generada desde el exterior,los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.

5. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal como inversionista.

6. Constancia de inscripción y el pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa.


Inversión en plantaciones forestales

1. Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde se compruebe que la persona extranjera realizó una inversión inicial de $100 mil dólares. Asimismo, deberá proyectar en dicha el valor total de la inversión, según lo establecido en el Plan de Manejo Forestal.

2. Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo de inversión, en actividades de establecimiento, manejo y aprovechamiento en plantaciones forestales. El Plan de Manejo debe estar programado a un plazo mínimo de 3 años, donde se establezca la inversión mínima inicial de
$100 cien mil dólares de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7575.

3. Copia certificada del contrato del Regente Forestal.

4. Copia certificada  o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.


Dependientes (cónyuge, hijo/a menor de edad o mayor con discapacidad, de cualquiera de
los tipos de inversión mencionados)

1. El cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada.

2. La solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.




Guía Básica para Abrir una Empresa en Costa Rica


 Navegando por la web, encontré una interesante Guía que resume todos los trámites a seguir para formalizar una empresa en Costa Rica, la guía fue desarrollada por la Cámara de Comercio de Costa Rica y esta disponible aquí:

http://camara-comercio.com/wp-content/uploads/2016/05/Gu%C3%ADa-B%C3%A1sica-para-Abrir-una-Empresa-en-CR.pdf



Mi Experiencia en la Expo Empleo 2.016

      La Expoempleo 2.016, es un evento anual que reúne a más de 50 empresas, los días 22, 23 y 24  de Septiembre del 2.016. Las empresas podrán buscar candidatos y publicar ofertas de empleo gratuitamente, adicionalmente, las academias e institutos ofertan sus planes de estudios en cursos, especializaciones y maestrías.

    Para las personas extranjeros, uno de los requisitos principales exigida por las empresa es poseer la Residencia Permanente Libre Condición, es decir, esto permite a un extranjero laborar sin ningún impedimento en el país; otras categorías son de condición restringida, o sea, se otorgan para trabajar con un patrono específico, o bien, esa persona no cuenta con ningún permiso para laborar.Por ejemplo, en las categorías de rentista y jubilado, se restringe al extranjero a participar en actividades laborales remuneradas, y cualquier actividad lucrativa o remunerada debe ser autorizada por la DGME. 

    La Residencia Permanente Libre Condición, se solicita después de tres años ininterrumpidos como residente temporal, (artículo 78.1). 

Puestos Vacantes:
  • Coca-Cola / FEMSA: Finanzas, Marketing, Comercial, Ingenieros Industriales, Recursos Humanos.
  • The Results Companies: Sales and Customer Service agents.
  • SYKES: Agentes de Servicio al Cliente Bilingues, Ingenieros de Redes Bilingues, Ingenieros en Informática Bilingues.
  • Align Technology: Call Center Agents, Process Engineers, Dental Technician, Dentist, Credit and Collections Specialist, Credit Management Specialist, and Production Technician.
  • Soluciones 506: Servicio al Cliente, Coordinador de Logistica y Transporte, Oficinistas, Chofer, Personal Administrativo, Pasantías.
  • Cognizant: Customer Services, Technical Support, Software Developers Java and .net, Quality Assurance
  • Amazon: Bilingual positions
  • Convergys: Advanced Networking Engineers, Customer Service Associates, Sales Associates, Advanced Storage Solutions.
  • Tabacón: Terapeutas Masajistas, Terapeutas Esteticistas, Recepcionistas de Hotel, Recepcionistas de Spa, Ejecutivos/as de Reservaciones, Prevención de Riesgos, Mantenimiento,  Piscineros, Misceláneos, Mucamas/os, Ayudante de pastelería, Valet de Spa, Jardinero, Supervisor de Stewards, Stewards, Bartenders, Saloneros
  • HR Global: Web Developer, Project Manager, QA Engineer, Scrum Master, Content Editor, SEO Specialist, Link Builder, Software Engineer, Web Designer, HR Specialist, Office Manager, Video Editor, Video Presenter, Studio Manager, Tech Support Specialist, Professional Trainer, Accountant, Drone Pilot, Creative Director, Lead Web Designer.
  • VLA Academy: Profesores de Inglés, Portugués y Cisco. 
  • Perfiles tecnológicos: TI, Desarrolladores de Software 
  • Zara, Stradivarius, Bershka, Pull an Bear, Zara Home, Massimo Dutti, Oysho: atención al cliente, cajeros, demostradores. 
  • Equifax: Cyber Security, Servicio al cliente Bilingue y No Bilingue, TI. 


Tasa de Cambio Colones a Dolár

 Puedes consultar la tasa de cambio aquí:

http://www.bccr.fi.cr/

jueves, 22 de septiembre de 2016

¿Cómo Registrarse en Administración Tributaria?


     Si vas a trabajar en Costa Rica con Permiso de trabajo por cuenta propia, deberás registrarte en Administración Tributaria y declarar mensualmente como contribuyente.

   Deberás acudir a la oficina de Administración Tributaria que corresponda a tu domicilio.

   Una vez inscrito como contribuyente del impuesto respectivo, usted debe realizar la impresión de sus comprobantes en cualquiera de las imprentas debidamente autorizadas por la Dirección de Tributación.

    Usted debe exigir a la imprenta que le muestre la autorización correspondiente.

Requisitos para el registro:

1.- Original y copia de pasaporte vigente.
2.- Copia de recibo de Servicio de electricidad.
3.- Copia de contrato de arrendamiento (requisito solicitado en algunas oficinas).


Oficinas de Administración Tributaria:

Administración Tributaria San José Oeste
Teléfonos: 2547-00-00
Fax: 2547-0094
Dirección: Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle 26, Avenidas 6 y 8. Edificio Centro
Corporativo Internacional, Torre B


Administración Tributaria San José Este
Teléfono: 2524-2705
Fax: 2234-1520
Dirección: Edificio Outlet Mall, costado sur de la Iglesia Católica, San Pedro de
Montes de Oca.

Administración Tributaria de Alajuela
Teléfonos: 2442-5313, 2442-9776.
Fax: 2443-0745
Dirección: Calle 0, avenidas 1 y 3 de la esquina noroeste de la Catedral, 75 metros
al norte. Edificio antiguo Banco Anglo, Alajuela Centro; o 75 mts. Norte de la Pop’s
en Alajuela

Administración Tributaria de Cartago
Teléfonos: 2551-5710 y 2591-0186
Fax: 2551-5710 y 2591-0186 extensiones 151-128-133
Dirección: 50 metros oeste del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Agencia Los
Ángeles.

Administración Tributaria de Heredia
Teléfonos: 2539-4648
Fax: 2260-5533
Dirección: 600 metros norte de la Universidad Nacional, Heredia

Administración Tributaria de Guanacaste
Teléfonos: 2666-10-63; 2666-1060
Fax: 2666-10-63 Ext. 103
Dirección: Tercer nivel del Mall Plaza Liberia, ubicado 1 km al sur de la entrada
principal a Liberia, carretera interamericana.

Administración Tributaria de Puntarenas
Teléfono: 2539-4945; 2539-4917; 2539-4930
Fax: 2661-0490
Dirección: Costado sur del Liceo José Martí, Puntarenas Centro.

Administración Tributaria de Limón
Teléfonos: 2798-13-57 2798-40-03
Fax: 2798-06-16.
Dirección: Costado sur del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 2ª planta del
Edificio de la Aduana, Limón Centro

Administración Tributaria de Zona Norte
Teléfonos: 2539-4646
Fax: 2460-4296
Dirección: 300 metros sur del Liceo San Carlos, Ciudad Quesada.

Administración Tributaria de Zona Sur
Teléfonos: 2539-4299
Fax: 2771-34-81.
Dirección: De la Cruz Roja 50 mtrs sur, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José.

¿Como abrir una cuenta Bancaria?

      El Banco Nacional de Costa Rica, ofrece abrir cuentas de ahorro a extranjeros con tarjeta Visa Internacional, podrás realizar transferencias a bancos Nacionales e Internacionales y utilizarlo en cualquier punto de venta.
   
    Requisitos: 

1.- Pasaporte.
2.- No es necesario realizar deposito bancario al momento de la apertura.

* La tarjeta podrás retirarla a los dos días hábiles.

Comisiones:

1.- El cobro anual por mantenimiento es de $10.
2.- Monto máximo por transacción es de $1.000.
3.- Si deseas manejar monto superior a $1.000, debes justificar ante la entidad bancaria los movimientos, por ejemplo con un contrato de trabajo.
4.- La comisión por transferencia desde el BCR a cualquier Banco Internacional es de 23$.
5.- La comisión por transferencia  de BCR a un banco local es de 2$ vía online y 5$ si es realizada por ventanilla o directamente en el Banco.


Antecedentes Penales

La Dirección Nacional de Extranjería de Costa Rica exige para todos los trámites migratorios:

      Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera del país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostilladas. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente, la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.

     En el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país de origen, y la debida declaración jurada protocolizada.

El documento debe ir dirigido a:

Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Salario Mínimo en Costa Rica







Puedes descargarlo aquí: www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Lista_salarios-I-Semestre_2016.pdf


Residencias

Permanente:

     Es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene,  permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.

   Las personas que pueden solicitar este tipo de residencia son aquellas cuyos padres, madres, hijas o hijos son costarricenses.  También aquellas que han ostentado por tres años consecutivos una residencia temporal.

Temporal:

  La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional.



Tomado de: 


En este sitio encontrarás toda la información necesaria, formularios y requisitos.