Descripción
Consiste en la homologación de una licencia emitida en el extranjero, para cualquier persona, por una de la misma clase en Costa Rica. Todo Conductor (Costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada a territorio nacional. Durante este plazo NO se homologaran licencias.
Requisitos
1. Acreditar su permanencia legal en costa rica en caso de los extranjeros, al amparo de la legislación migratoria vigente (cedula de residencia, carnet de refugio ò permiso de trabajo) vigente y en buen estado.
2. Acreditar su nacionalidad en costa rica en caso de nacionales, solo con la cedula de identidad vigente y en buen estado.
3. La licencia de conducir que se pretende homologar, debe estar vigente y en buen estado.
4. Haber permanecido dentro de costa rica, en algún momento de su vida un plazo mayor a tres meses y un día ò mas consecutivos, esto solo para extranjeros y Costarricenses con doble Nacionalidad. Debe demostrarse con el pasaporte ó certificación de entradas y salidas del país emitidas por la dirección general de migración y extranjería.
5. Los costarricenses ó extranjeros que tengan licencia de conducir de otro país que no sea de su nacionalidad de origen ò nacimiento; deben demostrar de forma legal su estadía en el país donde obtuvieron la licencia de conducir (Residencia, Cédula, Permiso Laboral, Solicitud de Refugiado ó Social Secuiry ).
6. Deben traer dictamen médico para licencia vigente.
7. En caso de que la licencia de conducir sea de otro idioma que no sea español o inglés, deberán traer traducción oficial del ministerio de relaciones exteriores y en caso de que no tenga el traductor con el idioma, podrá la embajada realizarla.
8. Deben traer dos copias de cada documento por ambos lados, y anotar en la copia de la licencia de conducir su dirección de habitación y su firma.
9. Cancelación del derecho de licencia de conducir es de ₵4000 colones por cada una y se podrán pagar hasta que se realice el trámite de la homologación y que la jefatura lo autorice.
10. En caso de que haya duda sobre la legitimidad de la licencia ó no cumpla con los estandares de la Licencia de Conducir del País de Origen, se deberá presentar una certificación del país de origen, del ministerio de transporte o de la embajada.
11. En caso de diferencia de apellidos por matrimonio, deberan presentar certificado de matrimonio original y dos copias.
12. Para el caso de que los conductores con licencia extrajera pretender una licencia superior a b1 o c2. podrá homologar se la experiencia con la licencia extranjera, para cumplir con el requisito de la experiencia exigida para estas licencias, siempre y cuando la licencia extranjera indique la fecha de obtención de esa categoría y cumpla con los años de experiencia requeridos, en caso contrario, deberá aportar una certificación de la emisión de la licencia y de la categoría que desea homologar en el país
13. Para los usuarios que deseen obtener por homologación la licencia tipo c2, deberán primero realizar el curso de transporte público, ya que el mismo no se homologa.
14. Para los usuarios extranjeros y nacionales menores de edad que posean un documento de conducir ó permiso de conducir de cualquier País no se homologa en Costa Rica según los Convenios Internacionales.
Ubicación de la Prestación del Servicio
En el Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial (COSEVI, la Uruca).
El horario de atención es de 8:00 am a 11:00 am.
Muchas gracias por brindarnos la motivación que necesitamos, al llegar a un nuevo país debemos adaptarnos a sus reglas y aceptarlas como nuestras, porque nosotros somos los que necesitamos de ese país para poder vivir y salir a delante; si te gusta la ingeniería y los motores ingresa a la Web de automoción online.
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