lunes, 24 de octubre de 2016

Guía resumida de los deberes para los obligaciones tributarios del Impuesto Sobre la Renta.

1.- Impuesto sobre la Renta: 

      Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el año fiscal. El año fiscal comprende 12 meses, que inicia el 1° de octubre y cierra el 30 de setiembre del año siguiente. El impuesto se calcula de acuerdo con una escala progresiva de tarifas. Los montos sobre los que se aplican las tarifas varían para cada año fiscal.

 Obligaciones

  •  Declarar y pagar el impuesto:


      El impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del año fiscal, es decir, a más tardar el 15 de diciembre. 

       El pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. 
    Esta declaración jurada se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. 

Importante recordar, que aunque no se tenga impuesto por pagar, siempre debe presentarse la declaración.

  • Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta: 

       Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto, que deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre. Estos pagos parciales pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias, de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula. 

       De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan los ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

  •  Registros contables: 

       De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 8 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, que reformó los artículos 251 y 263 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna; por su parte los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad y serán legalizados por el Registro Nacional, que los emitirá. 

  • Emitir facturas o comprobantes de ingresos y gastos: 

    Los obligados tributarios deben emitir facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o prestación de servicios. 
La impresión de los comprobantes se puede realizar en cualquiera de las imprentas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación. 

      Si se desea trabajar con un sistema computadorizado, caja registradora o factura electrónica, como medio para emitir comprobantes de ingresos, se puede hacer sin necesidad  de autorización de la Administración Tributaria, siempre y cuando el sistema empleado cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.


  • Actuar como agente retenedor: 

       * Toda empresa sujeta al pago del impuesto sobre la renta, está obligada a declarar y pagar al fisco, los montos retenidos a terceros, en su carácter de agentes retenedores o perceptores del impuesto sobre la renta. 

        * Debe utilizarse el formulario D-103 “Declaración de Retenciones en la Fuente, disponible para su confección y presentación en el portal de ATV. 

        * La presentación de esta obligación debe efectuarse durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. 

       * Las retenciones más comunes se dan cuando se paga o acredita alguna(s) de las siguiente(s) rentas: 
         - Salarios que sobrepasan el monto mínimo exento establecido por Ley. 
     - Dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales aun cuando no medie relación de dependencia.
        - Intereses en función de captar recursos del mercado financiero. 
        - Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior. 
        - Dividendos y participaciones sociales.  
        - Remesas por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas, noticias y otros. 
       - Retiros anticipados de los fondos de pensiones complementarias. 
       - Retenciones del 2% sobre pagos a terceros como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.


  • Suministrar información de trascendencia tributaria (declaraciones informativas):

     Se trata de aquella información que las personas físicas o jurídicas, están obligadas a proporcionar a la Dirección General de Tributación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.  

     Las principales declaraciones informativas son: 

* Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades(Formulario D-150) En este formulario deben informarse las retenciones del 3% practicadas por concepto de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y las retenciones del 2% efectuadas por los entes públicos o privados a terceros. 

*   Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151) En este formulario se deben informar compras o ventas de bienes y servicios efectuadas a una misma persona a nivel nacional durante el período fiscal, por un importe superior a ¢2.500.000.oo, así como los ingresos o pagos por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000.oo. 

* Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (Formulario D-152) En este formulario se deben informar las retenciones que se hayan practicado por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo, como por ejemplo: Salarios, jubilaciones, pensiones, dietas, dividendos y participaciones remesas al exterior; etc. 

    - La información para los modelos D-150 y D151 debe presentarse del 01 de octubre al 30 noviembre de cada año. 
     - Para el modelo D-152 el plazo de presentación vence el 15 de enero de cada año. 
    - El suministro de la información debe efectuarlo en los formularios contenidos en el programa de ayuda Declar@7 que está a su disposición en nuestra página web. 
    - Las declaraciones informativas deben presentarse en forma electrónica.


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