lunes, 24 de octubre de 2016

Régimen de Tributación Simplificada


Es un régimen de acceso y retiro voluntario, donde los contribuyentes declaran trimestralmente el impuesto sobre la renta y sobre las ventas mediante un factor dado por la Administración Tributaria.

 1. Declarar y pagar el impuesto: 

    Declarar y pagar los impuestos de renta y/o general sobre las ventas en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, cuyo orden es el siguiente: 

Primer trimestre
Octubre, noviembre y diciembre
Segundo trimestre
Enero, Febrero y Marzo
Tercero trimestre
Abril, mayo y junio
Cuarto trimestre
Julio, agosto y sepotiembre

El impuesto se declara mediante el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. Debe completar dos formularios, uno para el impuesto sobre la renta (D-105r) y otro para el impuesto sobre las ventas (D-105v).

2. Conservar los comprobantes de sus compras.
3. Llevar un registro de compras.
4. Presentar declaraciones informativas, según el apartado N° 6, del Impuesto sobre la Renta. 

Nota: Bajo este régimen el contribuyente no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base y, por disposiciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuando el cliente lo solicite.

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