La Administración Tributaria
Virtual o ATV, es un sistema que será de uso obligatorio para los usuarios de
TD@, que permitirá la presentación de sus declaraciones de impuestos en línea.
¿Qué datos se necesitan para realizar el registro como usuario del
portal Administración Tributaria Virtual “ATV”?
Para registrarse como usuario del
sitio Administración Tributaria Virtual, se requiere el número de
identificación (cédula de identidad física nacional, DIMEX o NITE), fecha de
nacimiento y fecha de vencimiento en el caso de tener cédula de identidad
nacional o DIMEX. Un número de teléfono
celular y dirección de correo electrónico.
¿Cuáles son las formas que existen para hacer el trámite de inscripción
como contribuyente ante la Dirección General de Tributación?
La inscripción como contribuyente
ante la Dirección General de Tributación, se puede hacer mediante dos formas:
1-Por medio de la página web del
Ministerio de Hacienda, accesando a la siguiente dirección electrónica:
https://tribunet.hacienda.go.cr/inscriptipopersona.jsp
2- En forma presencial, en
cualquier Administración Tributaria, mediante el formulario D-140, el cual se
lo entregan en la misma Administración, aportando la cédula de identidad del
contribuyente o personería jurídica ( con no más de tres meses de emitida) en
caso de ser sociedad.
¿Puede un contribuyente desinscribirse en una administración tributaria
distinta a la de su jurisdicción?
Un contribuyente puede
desinscribirse en una administración tributaria distinta a la de su
jurisdicción utilizando el formulario D-140 de Desinscripción, que está
disponible en formato PDF, en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/contenido/13358-inscripcion-modificacion-desinscripcion-en-el-registro-unico-tributario
Si una declaración no tiene impuesto por pagar, ¿se puede presentar por
medio del sitio Administración Tributaria Virtual?
Sí, el sitio Administración
Tributaria Virtual es un portal por medio del cual se presentan las
declaraciones de impuestos con o sin deuda por pagar, saldo a favor o sin
actividad.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar una corrección del
número de cédula o del período de la declaración presentada en el sitio ATV?
Cuando haya que realizar una
corrección de no. de cédula o período de la declaración de impuestos presentada
en el sitio ATV, el contribuyente o representante legal debe presentar un escrito
ante la administración tributaria de su jurisdicción, indicando el impuesto,
número de declaración, período y el error por subsanar.
¿Se pueden presentar declaraciones del impuesto de ventas por el sitio
ATV de períodos vencidos?
Sí, las declaraciones del
impuesto general sobre las ventas de períodos vencidos deben presentarse por el
sitio Administración Tributaria Virtual, que es el único medio autorizado por
la Dirección General de Tributación para la presentación de estas declaraciones.
¿Qué respaldo queda al presentar las declaraciones mediante el sitio
Administración Tributaria Virtual?
En el sitio Administración
Tributaria Virtual, una vez presentada la declaración de impuestos, puede
descargarse el Acuse de recibo que genera el portal; además en la opción
“Declaraciones – Consulta de declaraciones de impuestos” queda disponible dicho
acuse de recibo con la confirmación de la recepción de la declaración
presentada.
¿Cuáles entidades financieras tienen convenio de conectividad para el
pago de impuestos por Internet?
Las entidades con convenio de
conectividad para el pago de los impuestos de renta y ventas (tanto del régimen
tradicional como del régimen simplificado), retenciones en la fuente, Apuestas
Electrónicas y solidario, así como pagos parciales y el TEC, a través de las
páginas web de cada banco, son las siguientes:
• Banco de Costa Rica
• BAC San José
• Scotiabank
• Coopealianza
• Corporación BCT, S.A
• Grupo Lafise.
• Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
• Grupo de Finanzas Cathay, S.A.
• Banco Crédito Agrícola de
Cartago
• Banco Nacional (corresponsales
y BN Servicios que incluye los SERVIMAS)
• Banco Promérica
• Coopenae
• Banco Davivienda
Fuente de Información: Sitio web de preguntas tributarias del Ministerio de Hacienda
http://196.40.56.21:8080/KB/category/6-a-administracion-tributaria-virtual/?cat=1235
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