lunes, 24 de octubre de 2016

Infografía: Impuestos en Costa Rica


Franquicias en Costa Rica


El objetivo primordial del Centro Nacional de Franquicias (CENAF), consiste en promover el crecimiento del sector de franquicias en el país, y cuenta con la representación de aquellos franquiciadores y franquiciados que cuentan con operaciones en Costa Rica. 

Es fundamental que las acciones del centro estén encaminadas a la facilitación en la generación de negocios en franquicias, por lo cual se estará trabajando fuertemente en generar sensibilización y capacitación en el modelo que permita contar con empresarios que cuenten con los conocimientos necesarios así como inversionistas que comprenden cómo deben proceder a la hora de tomar la decisión de adquirir los derechos de uso de marca de una franquicia.

La labor del CENAF también se concentra en generar el ambiente propicio para el desarrollo de franquicias nacionales, buscando las opciones existentes en recursos y financiamiento que permitan a los empresarios realizar su sueño de convertirse en franquiciadores.


En el sitio web del CENAF, el listado de las más prestigiosas Franquicias Nacionales e Internacionales.




En Vídeo: Crear Empresas en Costa Rica


Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa.

Consultar Notarios Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa llenando cualquiera de la información solicitada - Nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido, Cédula, Nombre de Bufete, Ubicación.

https://www.crearempresa.go.cr/

CrearEmpresa, sitio que permite al usuario la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica.

    El sistema CrearEmpresa  https://www.crearempresa.go.cr/, este sitio le permitirá desde una sola ventanilla la inscripción y activación de sociedades, facilitando la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica, a través de medios electrónicos y la simplificación de trámites.

     La plataforma de CrearEmpresa puede ser consultada por todas las personas, nacionales o extranjeras que deseen conocer o dar seguimiento a los trámites necesarios para crear una empresa física o jurídica en Costa Rica.

Homologación de Licencias de Conducir Extranjera - COSEVI

Descripción

Consiste en la homologación de una licencia emitida en el extranjero, para cualquier persona, por una de la misma clase en Costa Rica. Todo Conductor (Costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada a territorio nacional. Durante este plazo NO se homologaran licencias. 

Requisitos

1.    Acreditar su permanencia legal en costa rica en caso de los extranjeros, al amparo de la legislación migratoria vigente (cedula de residencia, carnet de refugio ò permiso de trabajo) vigente y en buen estado.
2.    Acreditar su nacionalidad en costa rica en caso de nacionales, solo con la cedula de identidad vigente y en buen estado.
3.    La licencia de conducir que se pretende homologar, debe estar vigente y en buen estado.
4.    Haber permanecido dentro de costa rica, en algún momento de su vida un plazo mayor a tres meses y un día ò mas consecutivos, esto solo para extranjeros y Costarricenses con doble Nacionalidad. Debe demostrarse con el pasaporte ó certificación de entradas y salidas del país emitidas por la dirección general de migración y extranjería.
5.    Los costarricenses ó extranjeros que tengan licencia de conducir de otro país que no sea de su nacionalidad de origen ò nacimiento; deben demostrar de forma legal  su estadía en el país donde obtuvieron la licencia de conducir (Residencia, Cédula, Permiso Laboral, Solicitud de Refugiado ó Social Secuiry ).
6.    Deben traer dictamen médico para licencia vigente.
7.    En caso de que la licencia de conducir sea de otro idioma que no sea español o inglés, deberán traer traducción oficial del ministerio de relaciones exteriores y en caso de que no tenga el traductor con el idioma, podrá la embajada realizarla.
8.    Deben traer dos copias de cada documento por ambos lados, y anotar en la copia de la licencia de conducir su dirección de habitación y su firma.
9.    Cancelación del derecho de licencia de conducir es de ₵4000 colones por cada una y se podrán pagar hasta que se realice el trámite de la homologación y que la jefatura lo autorice.
10.  En caso de que haya duda sobre la legitimidad de la licencia ó no cumpla con los estandares de la Licencia de Conducir del País de Origen, se deberá presentar una certificación del país de origen, del ministerio de transporte o de la embajada.
11.  En caso de diferencia de apellidos por matrimonio, deberan presentar certificado de matrimonio original y dos copias.
12.  Para el caso de que los conductores con licencia extrajera pretender una licencia superior a b1 o c2. podrá homologar se la experiencia con la licencia extranjera, para cumplir con el requisito de la experiencia exigida para estas licencias, siempre y cuando la licencia extranjera indique la fecha de obtención de esa categoría y cumpla con los años de experiencia requeridos, en caso contrario, deberá aportar una certificación de la emisión de la licencia y de la categoría que desea homologar en el país
13.  Para los usuarios que deseen obtener por homologación la licencia tipo c2, deberán primero realizar el curso de transporte público, ya que el mismo no se homologa.
14.  Para los usuarios extranjeros y nacionales menores de edad que posean un documento de conducir ó permiso de conducir de cualquier País no se homologa en Costa Rica según los Convenios Internacionales.

Ubicación de la Prestación del Servicio

En el Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial (COSEVI, la Uruca).
El horario de atención es de 8:00 am a 11:00 am.

Régimen de Tributación Simplificada


Es un régimen de acceso y retiro voluntario, donde los contribuyentes declaran trimestralmente el impuesto sobre la renta y sobre las ventas mediante un factor dado por la Administración Tributaria.

 1. Declarar y pagar el impuesto: 

    Declarar y pagar los impuestos de renta y/o general sobre las ventas en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, cuyo orden es el siguiente: 

Primer trimestre
Octubre, noviembre y diciembre
Segundo trimestre
Enero, Febrero y Marzo
Tercero trimestre
Abril, mayo y junio
Cuarto trimestre
Julio, agosto y sepotiembre

El impuesto se declara mediante el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. Debe completar dos formularios, uno para el impuesto sobre la renta (D-105r) y otro para el impuesto sobre las ventas (D-105v).

2. Conservar los comprobantes de sus compras.
3. Llevar un registro de compras.
4. Presentar declaraciones informativas, según el apartado N° 6, del Impuesto sobre la Renta. 

Nota: Bajo este régimen el contribuyente no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base y, por disposiciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuando el cliente lo solicite.

Guía resumida de los deberes para los obligaciones tributarios del Impuesto Sobre las Ventas

Impuesto General sobre las Ventas:

Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios específicamente indicados en la Ley. Actualmente el impuesto que se cobra corresponde al
13%.

Obligaciones

1. Declarar y pagar el impuesto:

  • Declarar y pagar el impuesto de cada mes, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente.


  • El impuesto se declara mediante el formulario D-104 “Declaración Jurada del Impuesto General sobres las Ventas- Sistema Tradicional”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias.
  • Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.

2. Llevar registros especiales de compra y venta:

Toda persona inscrita en el impuesto sobre las ventas, está obligada a llevar y mantener al día un registro de compras y otro de ventas.

Nota: Los contribuyentes del impuesto sobre las ventas, están afectos de forma implícita al impuesto sobre la renta, en consecuencia, le aplican las obligaciones expuestas anteriormente cuando corresponda. 

Preguntas y Respuestas: Administración Tributaria Virtual (ATV)

¿Qué es ATV?

La Administración Tributaria Virtual o ATV, es un sistema que será de uso obligatorio para los usuarios de TD@, que permitirá la presentación de sus declaraciones de impuestos en línea.

¿Qué datos se necesitan para realizar el registro como usuario del portal Administración Tributaria Virtual “ATV”?

Para registrarse como usuario del sitio Administración Tributaria Virtual, se requiere el número de identificación (cédula de identidad física nacional, DIMEX o NITE), fecha de nacimiento y fecha de vencimiento en el caso de tener cédula de identidad nacional o DIMEX.  Un número de teléfono celular y dirección de correo electrónico.

¿Cuáles son las formas que existen para hacer el trámite de inscripción como contribuyente ante la Dirección General de Tributación?

La inscripción como contribuyente ante la Dirección General de Tributación, se puede hacer mediante dos formas:
1-Por medio de la página web del Ministerio de Hacienda, accesando a la siguiente dirección electrónica: https://tribunet.hacienda.go.cr/inscriptipopersona.jsp
2- En forma presencial, en cualquier Administración Tributaria, mediante el formulario D-140, el cual se lo entregan en la misma Administración, aportando la cédula de identidad del contribuyente o personería jurídica ( con no más de tres meses de emitida) en caso de ser sociedad.

¿Puede un contribuyente desinscribirse en una administración tributaria distinta a la de su jurisdicción?

Un contribuyente puede desinscribirse en una administración tributaria distinta a la de su jurisdicción utilizando el formulario D-140 de Desinscripción, que está disponible en formato PDF, en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/contenido/13358-inscripcion-modificacion-desinscripcion-en-el-registro-unico-tributario

Si una declaración no tiene impuesto por pagar, ¿se puede presentar por medio del sitio Administración Tributaria Virtual?

Sí, el sitio Administración Tributaria Virtual es un portal por medio del cual se presentan las declaraciones de impuestos con o sin deuda por pagar, saldo a favor o sin actividad.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar una corrección del número de cédula o del período de la declaración presentada en el sitio ATV?

Cuando haya que realizar una corrección de no. de cédula o período de la declaración de impuestos presentada en el sitio ATV, el contribuyente o representante legal debe presentar un escrito ante la administración tributaria de su jurisdicción, indicando el impuesto, número de declaración, período y el error por subsanar.

¿Se pueden presentar declaraciones del impuesto de ventas por el sitio ATV de períodos vencidos?

Sí, las declaraciones del impuesto general sobre las ventas de períodos vencidos deben presentarse por el sitio Administración Tributaria Virtual, que es el único medio autorizado por la Dirección General de Tributación para la presentación de estas declaraciones.

¿Qué respaldo queda al presentar las declaraciones mediante el sitio Administración Tributaria Virtual?

En el sitio Administración Tributaria Virtual, una vez presentada la declaración de impuestos, puede descargarse el Acuse de recibo que genera el portal; además en la opción “Declaraciones – Consulta de declaraciones de impuestos” queda disponible dicho acuse de recibo con la confirmación de la recepción de la declaración presentada.

¿Cuáles entidades financieras tienen convenio de conectividad para el pago de impuestos por Internet?

Las entidades con convenio de conectividad para el pago de los impuestos de renta y ventas (tanto del régimen tradicional como del régimen simplificado), retenciones en la fuente, Apuestas Electrónicas y solidario, así como pagos parciales y el TEC, a través de las páginas web de cada banco, son las siguientes:
• Banco de Costa Rica
 • BAC San José
• Scotiabank
• Coopealianza
• Corporación BCT, S.A
• Grupo Lafise.
• Banco Popular y de Desarrollo Comunal
• Grupo de Finanzas Cathay, S.A.
• Banco Crédito Agrícola de Cartago
• Banco Nacional (corresponsales y BN Servicios que incluye los SERVIMAS)
• Banco Promérica
• Coopenae

• Banco Davivienda

Fuente de Información: Sitio web de preguntas tributarias del Ministerio de Hacienda
http://196.40.56.21:8080/KB/category/6-a-administracion-tributaria-virtual/?cat=1235


Guía resumida de los deberes para los obligaciones tributarios del Impuesto Sobre la Renta.

1.- Impuesto sobre la Renta: 

      Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el año fiscal. El año fiscal comprende 12 meses, que inicia el 1° de octubre y cierra el 30 de setiembre del año siguiente. El impuesto se calcula de acuerdo con una escala progresiva de tarifas. Los montos sobre los que se aplican las tarifas varían para cada año fiscal.

 Obligaciones

  •  Declarar y pagar el impuesto:


      El impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del año fiscal, es decir, a más tardar el 15 de diciembre. 

       El pago del impuesto se realiza mediante el formulario D-101 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta”. 
    Esta declaración jurada se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. 

Importante recordar, que aunque no se tenga impuesto por pagar, siempre debe presentarse la declaración.

  • Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta: 

       Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto, que deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre. Estos pagos parciales pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias, de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula. 

       De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan los ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

  •  Registros contables: 

       De acuerdo con lo establecido en el artículo N° 8 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, que reformó los artículos 251 y 263 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna; por su parte los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad y serán legalizados por el Registro Nacional, que los emitirá. 

  • Emitir facturas o comprobantes de ingresos y gastos: 

    Los obligados tributarios deben emitir facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o prestación de servicios. 
La impresión de los comprobantes se puede realizar en cualquiera de las imprentas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación. 

      Si se desea trabajar con un sistema computadorizado, caja registradora o factura electrónica, como medio para emitir comprobantes de ingresos, se puede hacer sin necesidad  de autorización de la Administración Tributaria, siempre y cuando el sistema empleado cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.


  • Actuar como agente retenedor: 

       * Toda empresa sujeta al pago del impuesto sobre la renta, está obligada a declarar y pagar al fisco, los montos retenidos a terceros, en su carácter de agentes retenedores o perceptores del impuesto sobre la renta. 

        * Debe utilizarse el formulario D-103 “Declaración de Retenciones en la Fuente, disponible para su confección y presentación en el portal de ATV. 

        * La presentación de esta obligación debe efectuarse durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente a aquel en que se efectúe la retención. 

       * Las retenciones más comunes se dan cuando se paga o acredita alguna(s) de las siguiente(s) rentas: 
         - Salarios que sobrepasan el monto mínimo exento establecido por Ley. 
     - Dietas, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales aun cuando no medie relación de dependencia.
        - Intereses en función de captar recursos del mercado financiero. 
        - Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior. 
        - Dividendos y participaciones sociales.  
        - Remesas por transporte, comunicaciones, reaseguros, películas, noticias y otros. 
       - Retiros anticipados de los fondos de pensiones complementarias. 
       - Retenciones del 2% sobre pagos a terceros como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.


  • Suministrar información de trascendencia tributaria (declaraciones informativas):

     Se trata de aquella información que las personas físicas o jurídicas, están obligadas a proporcionar a la Dirección General de Tributación, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.  

     Las principales declaraciones informativas son: 

* Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades(Formulario D-150) En este formulario deben informarse las retenciones del 3% practicadas por concepto de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y las retenciones del 2% efectuadas por los entes públicos o privados a terceros. 

*   Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos (Formulario D-151) En este formulario se deben informar compras o ventas de bienes y servicios efectuadas a una misma persona a nivel nacional durante el período fiscal, por un importe superior a ¢2.500.000.oo, así como los ingresos o pagos por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses por montos anuales acumulados por persona, superiores a ¢50.000.oo. 

* Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (Formulario D-152) En este formulario se deben informar las retenciones que se hayan practicado por concepto de impuesto sobre la renta con carácter de impuesto único y definitivo, como por ejemplo: Salarios, jubilaciones, pensiones, dietas, dividendos y participaciones remesas al exterior; etc. 

    - La información para los modelos D-150 y D151 debe presentarse del 01 de octubre al 30 noviembre de cada año. 
     - Para el modelo D-152 el plazo de presentación vence el 15 de enero de cada año. 
    - El suministro de la información debe efectuarlo en los formularios contenidos en el programa de ayuda Declar@7 que está a su disposición en nuestra página web. 
    - Las declaraciones informativas deben presentarse en forma electrónica.


sábado, 1 de octubre de 2016

Actualización de Tramos de Impuesto al Salario para el período 2016

   El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen  las personas físicas o jurídicas  en el territorio nacional  durante el período fiscal ordinario o especial. El período fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de septiembre del año siguiente (12 meses). 

    Los tramos vigentes hasta el 30 de setiembre de 2016 y los tramos que regirán a partir del 1 de octubre de 2016, junto con sus tasas de impuesto aplicables, son los siguientes:


TRAMOS VIGENTES HASTA EL 30/09/2016
TRAMOS VIGENTES DESDE EL 1/10/2016
TASA DE IMPUESTO APLICABLE
Hasta ¢787.000 de ingreso mensual
Hasta ¢792.000 de ingreso mensual
Exento
Por encima de ¢787.000 y hasta ¢1.181.000 de ingreso mensual
Por encima de ¢792.000 y hasta ¢1.188.000 de ingreso mensual
10% de impuesto de renta
Por encima de ¢1.181.000
Por encima de ¢1.188.000
15% de impuesto de renta
    












Los 50 Mejores Colegios de Costa Rica de 2.016

  En la escuela concurren los futuros ciudadanos, aquellos que decidirán el destino de cada país en algunos años, y por eso la escuela cumple el fundamental rol de formarlos integralmente, aportándole los conocimientos y las habilidades, intelectuales, físicas y morales, en ella, los niños y adolescentes pasan gran parte de sus días, aprenden a compartir, a relacionarse y  se forman para seguir estudiando, para trabajar en mejores condiciones, y fundamentalmente, para la vida.

  En Costa Rica, anualmente aumenta la calidad, variedad y oferta académica de instituciones educativas, escoger entre una institución y otra depende en gran parte de: 

1.- Que coincida con tu nivel socio-económico.

2.- El proyecto educativo del centro: La forma en que transmiten los conocimientos y si destaca por su formación musical, nuevas tecnologías, literatura, deportes, oratoria...

3.- ¿A qué distancia está el colegio?, Es importante tener cuenta este aspecto, porque depende de dónde esté tendrán que agarrar transporte o no. Además, si hay que ir a recogerlo, estará supeditado a nuestro horario de trabajo.

4.- ¿Es un centro bilingüe?, ¿ofrecen otros idiomas, a parte de inglés y español?,  un punto fundamental en la preparación del niño.

5.- ¿Cuál es el ideario del colegio?, Cuáles son las líneas morales, religiosas e ideológicas del centro. Estas deben adaptarse a la educación que queremos dar a nuestros hijos y a nuestras creencias, para que no haya contradicciones.

6.- ¿Incluye comedor?, Y si es así, ¿qué tipo de alimentación ofrecen? Más allá de los conocimientos que pueda adquirir en el colegio, una dieta sana y equilibrada es determinante para la salud y el desarrollo del niño.

7.- ¿Qué actividades extra-escolares ofrece?.

8.- ¿A qué hora salen del colegio?: los horarios del centro deben ser compatibles con el trabajo y actividades de los padres, para que el niño pueda estar bien atendido y no haya nunca problemas a la hora de recogerlo.

9.- ¿Ofrece buenas instalaciones?: Hay que tener en cuenta las herramientas con las que cuenta el centro, sobre todo las nuevas tecnologías, como ordenadores y pizarras electrónicas, con las que el niño va a crecer y serán determinantes en su futuro.

10.- ¿Cómo es el día a día en el centro?: Para ello, nada mejor que visitar el colegio, ver cómo son las clases, informarte de cómo distribuyen el tiempo, hablar con otros padres que tienen ahí a sus hijos sobre su experiencia… En definitiva, ver en vivo y en directo cómo van a estar los niños en la escuela.
         Fuente:  http://www.serpadres.es/

    Anualmente  la revista empresarial EKA, publica su edición del ranking de los 50 mejores colegios públicos y privados de Costa Rica, para la realización del estudio del año 2.016,  la revista utilizó únicamente variables cuantitativas como notas, promedios, cantidad de estudiantes, entre otros. Las variables cualitativas como metodologías, sistemas de enseñanza y otros no forman parte del ranking. Este estudio permite a los padres y representantes, analizar cada una de las diferentes opciones, tanto público como privada, y así seleccionar la que mejor se adapta de acuerdo al presupuesto mensual y a la mejor formación del niño.

Para ver el estudio completo, cortesía de la Revista EKA clickea aquí:
https://issuu.com/ekaenlinea.com/docs/eka338


    Para buscar información más información puedes ingresar en el  Directorio de Kinders, Escuelas y Colegios privados en Costa Rica:

http://kindersescuelasycolegios.cr/directorio/categoria/escuelas-privadas-costa-rica









En Video: ¿Cómo solicitar refugio?