lunes, 24 de octubre de 2016

Infografía: Impuestos en Costa Rica


Franquicias en Costa Rica


El objetivo primordial del Centro Nacional de Franquicias (CENAF), consiste en promover el crecimiento del sector de franquicias en el país, y cuenta con la representación de aquellos franquiciadores y franquiciados que cuentan con operaciones en Costa Rica. 

Es fundamental que las acciones del centro estén encaminadas a la facilitación en la generación de negocios en franquicias, por lo cual se estará trabajando fuertemente en generar sensibilización y capacitación en el modelo que permita contar con empresarios que cuenten con los conocimientos necesarios así como inversionistas que comprenden cómo deben proceder a la hora de tomar la decisión de adquirir los derechos de uso de marca de una franquicia.

La labor del CENAF también se concentra en generar el ambiente propicio para el desarrollo de franquicias nacionales, buscando las opciones existentes en recursos y financiamiento que permitan a los empresarios realizar su sueño de convertirse en franquiciadores.


En el sitio web del CENAF, el listado de las más prestigiosas Franquicias Nacionales e Internacionales.




En Vídeo: Crear Empresas en Costa Rica


Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa.

Consultar Notarios Consulte los notarios registrados en el portal CrearEmpresa llenando cualquiera de la información solicitada - Nombre, Primer Apellido, Segundo Apellido, Cédula, Nombre de Bufete, Ubicación.

https://www.crearempresa.go.cr/

CrearEmpresa, sitio que permite al usuario la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica.

    El sistema CrearEmpresa  https://www.crearempresa.go.cr/, este sitio le permitirá desde una sola ventanilla la inscripción y activación de sociedades, facilitando la constitución y puesta en operación de empresas en Costa Rica, a través de medios electrónicos y la simplificación de trámites.

     La plataforma de CrearEmpresa puede ser consultada por todas las personas, nacionales o extranjeras que deseen conocer o dar seguimiento a los trámites necesarios para crear una empresa física o jurídica en Costa Rica.

Homologación de Licencias de Conducir Extranjera - COSEVI

Descripción

Consiste en la homologación de una licencia emitida en el extranjero, para cualquier persona, por una de la misma clase en Costa Rica. Todo Conductor (Costarricense o extranjero) podrá conducir los mismos vehículos que autoriza su licencia extranjera por un plazo de hasta tres meses contando a partir de su última entrada a territorio nacional. Durante este plazo NO se homologaran licencias. 

Requisitos

1.    Acreditar su permanencia legal en costa rica en caso de los extranjeros, al amparo de la legislación migratoria vigente (cedula de residencia, carnet de refugio ò permiso de trabajo) vigente y en buen estado.
2.    Acreditar su nacionalidad en costa rica en caso de nacionales, solo con la cedula de identidad vigente y en buen estado.
3.    La licencia de conducir que se pretende homologar, debe estar vigente y en buen estado.
4.    Haber permanecido dentro de costa rica, en algún momento de su vida un plazo mayor a tres meses y un día ò mas consecutivos, esto solo para extranjeros y Costarricenses con doble Nacionalidad. Debe demostrarse con el pasaporte ó certificación de entradas y salidas del país emitidas por la dirección general de migración y extranjería.
5.    Los costarricenses ó extranjeros que tengan licencia de conducir de otro país que no sea de su nacionalidad de origen ò nacimiento; deben demostrar de forma legal  su estadía en el país donde obtuvieron la licencia de conducir (Residencia, Cédula, Permiso Laboral, Solicitud de Refugiado ó Social Secuiry ).
6.    Deben traer dictamen médico para licencia vigente.
7.    En caso de que la licencia de conducir sea de otro idioma que no sea español o inglés, deberán traer traducción oficial del ministerio de relaciones exteriores y en caso de que no tenga el traductor con el idioma, podrá la embajada realizarla.
8.    Deben traer dos copias de cada documento por ambos lados, y anotar en la copia de la licencia de conducir su dirección de habitación y su firma.
9.    Cancelación del derecho de licencia de conducir es de ₵4000 colones por cada una y se podrán pagar hasta que se realice el trámite de la homologación y que la jefatura lo autorice.
10.  En caso de que haya duda sobre la legitimidad de la licencia ó no cumpla con los estandares de la Licencia de Conducir del País de Origen, se deberá presentar una certificación del país de origen, del ministerio de transporte o de la embajada.
11.  En caso de diferencia de apellidos por matrimonio, deberan presentar certificado de matrimonio original y dos copias.
12.  Para el caso de que los conductores con licencia extrajera pretender una licencia superior a b1 o c2. podrá homologar se la experiencia con la licencia extranjera, para cumplir con el requisito de la experiencia exigida para estas licencias, siempre y cuando la licencia extranjera indique la fecha de obtención de esa categoría y cumpla con los años de experiencia requeridos, en caso contrario, deberá aportar una certificación de la emisión de la licencia y de la categoría que desea homologar en el país
13.  Para los usuarios que deseen obtener por homologación la licencia tipo c2, deberán primero realizar el curso de transporte público, ya que el mismo no se homologa.
14.  Para los usuarios extranjeros y nacionales menores de edad que posean un documento de conducir ó permiso de conducir de cualquier País no se homologa en Costa Rica según los Convenios Internacionales.

Ubicación de la Prestación del Servicio

En el Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial (COSEVI, la Uruca).
El horario de atención es de 8:00 am a 11:00 am.

Régimen de Tributación Simplificada


Es un régimen de acceso y retiro voluntario, donde los contribuyentes declaran trimestralmente el impuesto sobre la renta y sobre las ventas mediante un factor dado por la Administración Tributaria.

 1. Declarar y pagar el impuesto: 

    Declarar y pagar los impuestos de renta y/o general sobre las ventas en forma trimestral, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, cuyo orden es el siguiente: 

Primer trimestre
Octubre, noviembre y diciembre
Segundo trimestre
Enero, Febrero y Marzo
Tercero trimestre
Abril, mayo y junio
Cuarto trimestre
Julio, agosto y sepotiembre

El impuesto se declara mediante el formulario D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada”, que se confecciona y presenta a través del portal de la Administración Tributaria Virtual “ATV” y se paga mediante conectividad en las entidades bancarias o en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de cédula. Debe completar dos formularios, uno para el impuesto sobre la renta (D-105r) y otro para el impuesto sobre las ventas (D-105v).

2. Conservar los comprobantes de sus compras.
3. Llevar un registro de compras.
4. Presentar declaraciones informativas, según el apartado N° 6, del Impuesto sobre la Renta. 

Nota: Bajo este régimen el contribuyente no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el 5% de un salario base y, por disposiciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuando el cliente lo solicite.