miércoles, 21 de septiembre de 2016

Visas



   La visa constituye una autorización de ingreso a un país, mediante la normativa llamada Directrices de Visas de Ingreso, se establece, según el país, que tipo de visa debe solicitar la persona.

   Por lo que antes de elegir una visa es importante que revise la directriz.

  Además de la visa, para visitar Costa Rica las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:


1.- Boleto de continuidad de viaje o retorno al país de procedencia.

2.- Demostración de solvencia económica, que corresponde a US$100,00 por cada mes de turismo.

3.- Pasaporte en buen estado. La vigencia mínima del pasaportes corresponderá al grupo en el cual se ubique la persona extranjera, según la Directriz de Ingreso a Costa Rica:

    Para los nacionales ubicados en el Primer Grupo, hasta 1 día.
    Para los nacionales ubicados en el Segundo Grupo, vigencia obligatoria de 3 meses.
    Para los nacionales del Tercer y Cuarto Grupo, vigencia obligatoria de 6 meses.


1.- Permisos de artistas

2.- Visas consulares de turismo

3.- Visas consulares provisionales para obtención de residencia, categorías especiales y tránsito

      3.1 Visa Tránsito

      3.2 Visa provisional para estudiantes investigadores docentes y voluntarios

      3.3 Visa provisional para religiosos

      3.4 Visa provisional para residencia permanente o temporal

      3.5 Visas de tránsito para tripulantes 03er o 04to grupo

4.- Visas consultadas y excepcionales:

   Las visas consultadas o excepcionales son aquellas que solicitan las personas desde un tercer consulado, es decir, desde un consulado que no se encuentra en su país de origen.

    En este tipo de solicitudes de ingreso a Costa Rica, el o la cónsul solamente sirven de enlace entre el solicitante y la Dirección General de Migración y Extranjería

5.- Visas restringidas:

    La visa restringida es la autorización de ingreso a Costa Rica, que deben solicitar las personas cuya nacionalidad pertenece al cuarto grupo, según las Directrices de Ingreso al país.


6.- Visas en arribo:

   Las visas de arribo corresponden al permiso de ingreso a Costa Rica, estampado en los aeropuertos, puertos, marinas y fronteras por un agente migratorio con grado de cónsul, a aquellas personas extranjeras, cuya nacionalidad pertenece al tercer según las Directrices de Ingreso y no existe representación consular costarricense en su país de origen.

7.- Visas múltiples:

   La visa múltiple es una autorización de ingreso a Costa Rica, con la cual la persona beneficiada puede visitar el país todas las ocasiones que lo requiera durante el periodo de uno a cinco años.


Tomado de: http://migracion.go.cr/extranjeros/visas.html

En este sitio se describe toda la información necesaria con respecto a las Directrices de las Visas, así como los requisitos para cada caso.

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