Para solicitar la residencia temporal como inversionista, la persona extranjera interesada deberá demostrar su inversión con un capital no inferior a US$200.000.00 (doscientos mil dólares), ya sea en bienes inmuebles, bienes inscribibles, acciones, valores, proyectos productivos o proyectos de interés nacional.
Requisitos Básicos:
1. Carta de solicitud en la que indique:
a. Nombre completo
b. Nacionalidad
c. Edad
d. Ocupación
e. Dirección o lugar donde vive y medio para notificaciones.
f. Motivos de la solicitud.
2. Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, 5cm x 5 cm con fondo blanco.
3. Recibo de pago por US$50 dólares, cancelado en colones en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
4. Recibo de pago de ¢2,50 por cada hoja del pasaporte más ¢125 que deberá presentar con su solicitud. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
5. Completar el formulario de que puede obtener en las centrales y regionales de Migración, o descargar en el sitio web
www.migracion.go.cr
6. Comprobante de registro de huellas, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, solo para mayores de 12 años.
7. Comprobante de su inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados
por el consulado de su país.
8. Certificado de nacimiento, emitida en el país de origen, debidamente legalizada o apostillada en el
caso de los países que sean parte del Convenio de la Apostilla.
9. Certificación de antecedentes penales emitidos en el país de origen o en el lugar donde haya vivido legalmente en los últimos 3 años.Esta deberá estar debidamente legalizada o apostillada. Si los antecedentes penales no son del país de origen, junto con este requisito deberá presentar copia del documento migratorio que se le otorgó en el país donde vivió legalmente los últimos 3 años.
10.Pasaporte vigente y fotocopia de TODAS las hojas del pasaporte que tengan sellos de cualquier naturaleza. Si no presenta el pasaporte, esta fotocopia debe de venir por notario público. El pasaporte debe contar con el sello de entrada vigente a Costa Rica.
Nota: Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y desea solicitar la residencia temporal como inversionista, deberá depositar en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica la suma de US$200
por concepto de cambio de categoría. Este dinero deberá depositarse en colones.
La persona extranjera a la que se le otorgue la residencia temporal como inversionista y sus dependientes no podrán realizar ninguna labor manual o intelectual remunerada. (Artículo 93, Reglamento de Extranjería)
Requisitos Específicos
La persona extranjera inversionista, además de aportar los
anteriores requisitos, deberá completar el trámite con los
documentos que se estipulan a partir de los siguientes tipos de
inversión.
Tipo de Inversión
Inversión en proyectos productivos o proyectos deinterés nacional
1. Descripción detallada de las inversiones, proyectos productivos o proyectos de interés nacional.
2. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.
3. Certificación de la entidad aseguradora, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente o confrontado con el original.
4. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud.
5. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público.
6.Certificación emitida por Contador Público Autorizado donde se demuestre que ha realizado la inversión a título personal.
7. Constancia de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.
Inversión en bienes inmuebles
y muebles inscribibles
1. Descripción detallada de las inversiones sobre los bienes inmuebles y bienes muebles inscribibles que posea.
2. Certificación emitida por el Registro de la Propiedad en el que se demuestre que el bien mueble inscribible o inmueble, está debidamente inscrito.
3. Constancia de inscripción y pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa y la Municipalidad correspondiente, en el que se demuestre el valor real del inmueble, marchamos u otra carga impositiva que corresponda según la naturaleza del bien.
Inversión en acciones o valores
1. Descripción detallada de la inversión en acciones o valores por Notario Público.
2. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto, original y copia para ser confrontada por funcionario público.
3. Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado, mediante la cual se demuestre la solvencia económica del solicitante,según los estados del último período debidamente auditados.
4. Si la inversión es generada desde el exterior,los documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados.
5. Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal como inversionista.
6. Constancia de inscripción y el pago de impuestos ante la Dirección General de Tributación Directa.
Inversión en plantaciones forestales
1. Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde se compruebe que la persona extranjera realizó una inversión inicial de $100 mil dólares. Asimismo, deberá proyectar en dicha el valor total de la inversión, según lo establecido en el Plan de Manejo Forestal.
2. Copia de la resolución de aprobación del Plan de Manejo de inversión, en actividades de establecimiento, manejo y aprovechamiento en plantaciones forestales. El Plan de Manejo debe estar programado a un plazo mínimo de 3 años, donde se establezca la inversión mínima inicial de
$100 cien mil dólares de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7575.
3. Copia certificada del contrato del Regente Forestal.
4. Copia certificada o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público, de los permisos municipales y de la SETENA, si fuesen necesarios por la naturaleza del proyecto.
Dependientes (cónyuge, hijo/a menor de edad o mayor con discapacidad, de cualquiera de
los tipos de inversión mencionados)
1. El cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada.
2. La solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.